La única normativa que existe por el momento respecto de la vacunación en el ámbito laboral, es el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, que se aplica únicamente a colectivos específicos del sector biosanitario como son médicos, enfermos y técnicos de laboratorio.
El artículo 8.3 del Real Decreto 664/1997, establece que “cuando exista riesgo por exposición a agentes biológicos para los que haya vacunas eficaces, éstas deberán ponerse a disposición de los trabajadores, informándoles de las ventajas e inconvenientes de la vacunación”. Sin embargo, se trata de una medida voluntaria, la empresa tiene el deber de ofrecer el tratamiento a sus trabajadores, pero es el empleado quien decide si se somete a él o no.
Por tanto, la situación actual, prioriza el derecho del individuo sobre su propio cuerpo frente al colectivo y a la protección de la salud de los demás.
Sin embargo, en la situación actual la mayoría de la población (uno de cada tres españoles) es reacia a inyectarse antígenos contra el Covid-19, por ello se plantea la posibilidad de que imponga la necesidad de administrar la vacuna a toda la sociedad o a determinados trabajadores. Actualmente se podría fundamentar en la Ley Orgánica de Medidas Especiales de Salud Pública, artículo tercero, que establece “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.
En este supuesto, la situación cambiaría y la empresa sí que podría obligar a sus trabajadores a vacunarse, alegando motivos de urgencia y de necesidad, primando el interés colectivo sobre el individual.
Por otra parte, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (STSJ Andalucía 2393/2013, de 23 de julio) ya estableció en un caso de brotes de sarampión en el que obligó a vacunar a un grupo de personas, que “la convivencia en un Estado social y democrático de Derecho supone, no solo el respeto de los derechos fundamentales a título individual, sino también que su ejercicio no menoscabe el derecho del resto de la sociedad que se rige por unas pautas de conducta que persiguen el interés general”.
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