A la hora de la instalación de dispositivos de geolocalización como, por ejemplo, el empresario coloca un dispositivo GPS en el vehículo empresarial o hace uso del control de la localización a través del móvil de empresa, es importante tener en cuenta el derecho a la intimidad y a la protección de datos de los trabajadores, regulados en la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

Para evitar incurrir en un delito amparado en el Código Penal,

  • El empresario debe comunicar de forma escrita al trabajador la instalación de los dispositivos geolocalizadores y que estos van a ser controlados durante la jornada laboral.
  • Los dispositivos únicamente deben recoger aclaraciones sobre el movimiento y la localización de la persona física o del vehículo de empresa, no pudiendo emitir imágenes, audios o datos en general del trabajador.

Sin embargo, sí está permitido que el empresario haga uso del sistema de geolocalización para comprobar que el vehículo empresarial no está siendo usado por el trabajador fuera del horario de trabajo o durante un estado de baja médica. Tenemos que acudir a lo recogido en la Sentencia del Tribunal Supremo 3017/2020, de 15 de septiembre, que establece que aunque esté permitido, el empresario deberá cumplir también con el requisito de hacer uso de dicha información solamente en aquellos casos en los que tenga indicios suficientes para ello y haber delimitado de forma clara la utilización del vehículo dentro de la jornada laboral y que el trabajador conozca dicho uso delimitado.

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