En muchas ocasiones, una rebaja del alquiler depende exclusivamente de la buena voluntad de las partes, que deben ponerse de acuerdo para que salga adelante. En los casos en los que el propietario se niega a realizar una rebaja y el inquilino no puede hacer frente al pago del alquiler, se puede intentar reclamar con la cláusula “rebus sic stantibus”, que se traduciría como “estando así las cosas”.

Es una cláusula que solamente pueden dar por válida los tribunales y, por lo tanto, si se quiere pedir su aplicación se deberá tramitar por vía judicial. Es decir, seguir un procedimiento ordinario con abogado y procurador.

Para que finalmente se pueda aceptar se deben reunir unos requisitos mínimos:

  • Situación excepcional como la que estamos viviendo actualmente con el Covid-19
  • Que exista una desproporción desorbitada entre las prestaciones de las partes
  • Que no se hayan podido prever
  • Que estemos ante un contrato de alquiler de larga duración.

Sin embargo, un juez no aceptaría aplicar esta cláusula si, por ejemplo, el propietario necesitase la renta del alquiler para poder subsistir.

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