A causa de la crisis sanitaria que se ha generado como consecuencia del Covid-19 también se ha generado una crisis económica que ha tenido gran repercusión a nivel jurídico, por ejemplo, como es el caso de las reformas legislativas que se han hecho en relación con los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda y que no se encontraban reguladas en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Las principales reformas son:

  • Se han parado los procesos judiciales de desahucio.
  • Se han prorrogado los contratos de arrendamiento por 6 meses más.
  • Moratorio de la deuda generada por la falta de pago del alquiler.

Estas reformas legislativas, aunque necesarias, han generado una situación de injusticia y de perjuicio para ciertos propietarios de viviendas. Es por eso, que se ha tenido que rectificar o añadir ciertos aspectos a estas reformas legislativas que pretenden solventar la indefensión generada en los arrendadores.

Ahora, la paralización de los procesos de desahucio (artículo 1 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo) no será generalizada para todos aquellos arrendatarios que no han satisfechos sus rentas de alquiler, sino que simplemente se podrá aplicar dicha paralización a aquellos supuestos en los que el arrendatario se encuentre en situación de vulnerabilidad social o económica. Pero aquellos que con anterioridad al 1 de abril de 2020 ya hubiese incumplido la obligación del pago de rentas, no podrán solicitar la paralización del desahucio.

En el supuesto de la moratoria, se aplicará lo mismo que para la paralización del desahucio. Solamente se aplicará en aquellos casos en los que el arrendatario se encuentre en situación de vulnerabilidad económica (art. 5 del Real Decreto-Ley 11/2020). Además, también se recoge que la moratoria tendrá el alcance que acuerden las partes y, en su defecto, como máximo una reducción del 50% de la mensualidad de alquiler hasta enero de 2020.

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Información obtenida de Diario La Ley.