La ley del IRPF, en su artículo 7.e) recoge que las indemnizaciones que recibe un trabajador tras haber sido despedido están exentas de tributación en la Declaración de la Renta. Sin embargo, hay que tener en cuenta que esto no siempre es así. Aquellas indemnizaciones que procedan de un pacto entre el empresario y el trabajador o que se produzcan como consecuencia del cese voluntario del trabajador no estarán exentas de tener que tributar.

La Agencia Tributaria es la encargada de controlar si existe un pacto o no entre el trabajador y el empresario para conocer si la indemnización tiene que tributar o no. Este control lo realiza en base a dos aspectos.

Por un lado, en función de la edad del trabajador que ha sido despedido, debido a que en muchas ocasiones estos trabajadores tienen edad cercana a la jubilación y entonces acuerdan este tipo de pactos con la empresa en los que conste que han sido despedidos de forma improcedente y poder beneficiarse así de tener que tributar en la Declaración de la Renta. Por otro lado, en función de la cuantía de la indemnización, debido a que en muchas ocasiones esta cuantía es muy diferente a la que realmente le debería corresponder por ley. De esta manera, el trabajador y el empresario hacen pactos para beneficiarse ambas partes, el trabajador porque no tiene que tributar por la cantidad percibida en concepto de indemnización por despido improcedente; y el empresario porque acaba abonando menor indemnización de la que correspondería por ley.

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