Las acciones personales son aquellas que nacen a consecuencia de una relación entre dos partes, generalmente un contrato. En caso de que una de las dos partes no cumpla, por ejemplo, que el deudor no pague la deuda, el plazo de prescripción actual, tras la modificación por la Ley 42/2015, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, es de 5 años.

Antes de la modificación por dicha Ley del artículo 1964.2 del Código Civil, las acciones personales tenían un plazo de prescripción de 15 años. El Tribunal Supremo en  sentencia de fecha 20/01/2020 fijó el día 7 de octubre de 2020 como el día en que se produciría la prescripción de todas las relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015.

Sin embargo, tras el estado de alarma consecuencia de la crisis sanitaria, desde el 14 de marzo los plazos de prescripción y caducidad quedaron suspendidos por el Real Decreto 463/2020, situación que se mantuvo hasta el día 4 de junio. Por lo tanto, a la fecha que el Tribunal Supremo fijó que fue el 7 de octubre de 2020, hay que sumarle 82 días más, siendo el día 28 de diciembre de 2020 el plazo límite de prescripción para el ejercicio de las acciones es personales.