El pasado 21 de octubre de 2020 el TS tenía previsto resolver hasta cinco recursos en los que cuestiona la validez de la cláusula de interés de préstamo de hipoteca ligado al índice IRPH. Pero ¿por qué el Supremo tiene que pronunciarse sobre el IRPH? El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya aclaró el pasado 3 de marzo que este índice puede declararse abusivo si se incluyó en el contrato sin transparencia. Sin embargo, los juzgados españoles no han aplicado esta máxima de una manera uniforme: varios han anulado esta referencia y otros tantos han decidido mantenerla en casos prácticamente idénticos.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo tendrá resolver la duda de en qué casos puede considerarse abusiva la cláusula de IRPH incluida en una hipoteca. Para ello, deberá establecer qué considera como falta de transparencia suficiente para declarar que la entidad bancaria actuó con mala fe. La otra gran incógnita que debe resolver el Supremo es cómo debe quedar el contrato tras eliminar el IRPH por ser abusivo. Al eliminar esta cláusula, se pueden dar tres escenarios para el cliente:

  • Que el interés se sustituya por Euribor.
  • Que se suprima y pase a aplicarse un interés equivalente al diferencial de la hipoteca.
  • Que se anule la cláusula del interés y se aplique un tipo de 0%.

Así, al resolver los recursos que han llegado hasta sus manos, nuestro Alto Tribunal sentará jurisprudencia y establecerá, de una vez por todas, cuáles son los criterios que deben seguir los jueces para decidir si el uso del IRPH es abusivo o no.

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