Ayer, domingo 25 de octubre, en reunión extraordinaria del Consejo de Ministros, el Gobierno aprobó mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, la declaración de un nuevo estado de alarma hasta el 9 de noviembre, con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el Covid-19.

La norma impone las siguientes restricciones:

  • Toque de queda de 23:00 a 6:00 horas en todo el territorio nacional, pudiendo las Comunidades Autónomas adelantar o atrás una hora el horario establecido. Las personas únicamente podrán circular durante ese horario por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
    • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • Retorno al lugar de residencia habitual, tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
    • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en este apartado.
  • Limitación de entrada y salida de Comunidades y Ciudades Autónomas, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
    • Retorno al lugar de residencia habitual, tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
    • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
    • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
    • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Limitación de permanencia de grupos de personas de máximo 6 personas, en espacios públicos y privados o lugares de culto, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público.

Para más información: pinche aquí.