La Secretaría de Estado de Migraciones ha publicado una Instrucción sobre la residencia en España de los padres, nacionales de países de fuera de la Unión Europea, de menores con nacionalidad europea, incluida la española.

Hasta la entrada en vigor de esta instrucción, la única opción de residencia que existía para estos supuestos era la de arraigo familia para el padre o la madre cuando el menor era de nacionalidad española.

La Dirección General de Migraciones ha dictado dos instrucciones, en función de la nacionalidad que posea el menor, que implican que los padres puedan obtener residencia en régimen comunitario por 5 años.

  • Menor nacional de otro Estado miembro de la UE que se encuentre en España. Los progenitores podrán solicitar la tarjeta de familiar de ciudadanos de la Unión con una vigencia de 5 años. Para optar a esta residencia se deberá acreditar un seguro de enfermedad y recursos económicos suficientes.
  • Menor de nacionalidad española. Los progenitores podrán solicitar una autorización de residencia y trabajo, con vigencia de 5 años y deberán probar que disponen de recursos económicos, pero de una manera más laxa.

Para más información: pinche aquí.