Según la Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante V2500-20, de 22 de julio de 2020, aquellas empresas que tienen personal asalariado y que tributan en estimación objetiva, estos deben computarse únicamente por las horas de trabajo efectivo y no por la parte del contrato de trabajo que se encuentra suspendida temporalmente, es decir, en ERTE.
Para un empresario que determina el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva, y que como consecuencia de la crisis sanitaria ha tenido a trabajadores en expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE), el cómputo de estos trabajadores para la cuantificación del módulo personal asalariado se realiza en función del número de horas efectivamente trabajadas anualmente por cada trabajador en la actividad. En caso de ERTE, el personal asalariado debe valorarse exclusivamente por las horas de trabajo efectivo que realicen de acuerdo con las condiciones individuales que afecten a cada trabajador.
Es por ello, que en cada empresa se debe valorar trabajador por trabajador, en función de las condiciones que se encuentre cada uno tanto dentro de la empresa como en el ERTE.
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