El Gobierno aprobó el pasado 30 de septiembre de 2020 el Real Decreto Ley 30/2020, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, mediante el cual se han aprobado una serie de prestaciones extraordinarias de cese de actividad de los autónomos afectados por el Covid-19.

Las prestaciones recogidas en el RD-Ley 30/2020 son las siguientes:

  • Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos que se vean obligados a suspender TOTALMENTE su actividad.
  • Prestación extraordinaria para trabajadores autónomos que, mantienen su actividad, pero tienen REDUCCIÓN DE INGRESOS en más del 50% y no tengan acceso a la prestación de cese de actividad.
  • Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad entre los meses de junio a diciembre de 2020.
  • Prórroga de prestaciones ya causadas al amparo del art. 9 del RD-Ley 24/2020 de 26 de junio: prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia, extendiendo el derecho de esta prestación hasta el 31 de enero de 2021, siempre y cuando se haga una comparativa con los ingresos del cuarto trimestre del 2020 respecto del primer trimestre de 2020 y estos se hayan reducido notablemente.

Aunque inicialmente se recogió en la legislación que el plazo para solicitar este tipo de prestaciones iba desde el 1 de octubre hasta el 15 de octubre de 2020, esto no impide que se puedan solicitar las prestaciones con posterioridad, con el único inconveniente de que en vez de surtir efectos económicos desde el 1 de octubre, la prestación cobrará efectos el primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud para las prórrogas de la Disposición Adicional 4ª o el derecho se iniciará el mismo día en que se presente la solicitud para el resto de prestaciones.

En cualquier caso, que quede claro a todos autónomos interesados en solicitar alguna de las prestaciones aprobadas por el Gobierno y para la que cumplan los requisitos exigidos, es que el día 15 de octubre de 2020 NO es el último día para poder solicitarlas, pudiéndose hacer con posterioridad.

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