Desde Aselex Abogados ya hemos tratado algunas cuestiones del trabajo a distancia con anterioridad. Hoy, tratamos la nueva regulación del teletrabajo en España.

La ley que regula el teletrabajo en Españaaprobada por el Consejo de Ministros el pasado 22 de septiembre y acordada con patronal y sindicatos, entra en vigor hoy, 13 de octubre.

Se trata del Real Decreto-Ley 28/2020 de trabajo a distancia, con las normas que regirán el teletrabajo en España y cuya implantación se ha acelerado por la pandemia, ya que hasta ahora no contaba con una regulación específica. La única referencia al trabajo a distancia estaba en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.

La aplicación de éste Real Decreto mantendrá aquellos derechos o condiciones anteriores que fueran más beneficiosas.

Algunos de los aspectos clave del Real Decreto son:

  • Para que se considere teletrabajo se necesita que al menos el 30% de la jornada se dedique al trabajo a distancia, en un periodo de referencia de 3 meses.
  • Las empresas deberán dotar al trabajador de equipos, herramientas y medios para que desarrolle su actividad laboral.
  • El teletrabajo será, en términos generales, voluntario y reversible, además, debe de llegarse a un acuerdo firmado por escrito.
  • En los contratos en prácticas y para la formación y aprendizaje, al menos el 50% de prestación presencial.
  • Las empresas tendrán como plazo 1 año para incluir esta ley en los convenios colectivos, o de 3 años en caso de acordarlo con los representantes de los trabajadores.

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