La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, en su Auto 128/2020 de 8 de octubre de 2020 ha denegado, por verse afectados los derechos y las libertades fundamentales de los ciudadanos, la ratificación de las medidas acordadas en la Orden de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Han considerado estimar el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de Díaz Ayuso, considerando que es innecesaria la autorización o ratificación judicial de las nuevas medidas en lo que respecta a la recomendación a la población de reducir los encuentros sociales, así como el tener que facilitar los datos identificativos a los asistentes a un evento. Es por ello, que al no contar con aval judicial, no se podrá multar a los ciudadanos. No solo se acaba con las restricciones que afectan al cierre perimetral, sino también con aquellas medidas que contemplan una limitación de aforos y horarios (aforos al 50%, horarios reducidos y reuniones de no más de seis personas).

Acuerda el Auto que las autoridades sanitarias de cada comunidad autónoma pueden acordar acciones preventivas generales y adoptar las medidas y limitaciones sanitarias que consideren oportunas cuando concurren razones sanitarias de urgencia o necesidad o para controlar enfermedades transmisibles, siempre que queden justificadas. Para ello, será necesaria la intervención de jueces y tribunales será necesaria para aprobar y ratificar las medidas que puedan implicar privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental de los ciudadanos.

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