El Real Decreto 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo ha aprobado tanto una prórroga de las ayudas a los autónomos, como la creación de nuevas medidas de ayuda que surtirán efectos a partir del 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021. La presentación de la solicitud tiene un plazo máximo de 15 días, por lo que se podrá solicitar hasta el día 15 de octubre de 2020 la medidas, no siendo compatible la solicitud de todas ellas.

Las medidas aprobadas por el Gobierno son las siguientes:

  • Se mantiene la prestación extraordinaria de cese de actividad.

Art. 13.1 del RD 30/2020. Está dirigida a aquellos trabajadores autónomos que por motivo de las medidas tomadas por las autoridades para la contención del Covid-19 se ven obligados a paralizar su actividad. Se exigen como requisitos estar de alta en el RETA, al menos 30 días naturales antes y hallarse al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social. La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

Art. 13.2 RD 30/2020. Dirigida a aquellos autónomos que hayan visto reducidos sus ingresos en un 50% y que no tengan acceso a otras prestaciones. Como requisitos se exigen estar de alta en el RETA antes del 1 de abril de 2020, hallarse al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social, no tener derecho a la prestación de cese de actividad regulada en la disposición adicional del RD 30/2020 no tener ingresos procedentes de la actividad en el último trimestre 2020 que superen 3.325 euros y sufrir una reducción en los ingresos de la actividad de al menos un 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre de 2020. La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

  • Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada (art. 14 del RD 30/2020. Se aplica a aquellos trabajadores cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el RETA durante los meses de junio a diciembre (hostelería, turismo, ocio o educación) y hayan permanecido en alta durante al menos cuatro meses durante ese periodo. Se exige no haber percibido prestación alguna de la Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social y no haber obtenido durante el 2020 ingresos que superen 23.275 euros. La cuantía de la prestación será la equivalente al 70% de la base mínima de cotización.
  • Prórroga de las prestaciones ya causadas en el RD Ley 24/2020, de 26 de junio (POECATA). En la disposición adicional cuarta del RD 30/2020 se ha regulado la prórroga para aquellos autónomos que vinieran percibiendo la prestación ordinaria por cese de actividad durante el tercer trimestre y para aquellos autónomos que no vinieran percibiendo la prestación durante el tercer trimestre, pero sí la percibieron en el segundo trimestre (hasta 30 de junio de 2020). Los requisitos que se exigen son: estar afiliado y de alta en el RETA, tener cubierto el periodo mínimo de cotización, no haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que corresponda.