Cuando un bien pertenece en proindiviso a varios propietarios, ninguno de ellos, a no ser que haya existido un acuerdo previo de la comunidad de bienes, puede proceder a su utilización de forma exclusiva (artículo 394 del Código Civil), impidiendo que el resto de los titulares puedan servirse de la cosa común. Ante esta situación, los cotitulares, además de poder solicitar el cese de dicho uso exclusivo, pueden solicitar una indemnización por los daños y perjuicios causados por la privación del uso del inmueble común (artículo 1.902 del Código Civil). Se le puede exigir una indemnización equivalente a la renta de alquiler de un inmueble de similares características. Para poder solicitar dicha indemnización se necesita cumplir unos requisitos:

  • Acreditar la prueba de que la mayoría de los copropietarios no están conforme con el uso en exclusiva de uno de ellos.
  • Acreditar la renta media de alquiler en la misma zona.
  • Requerir de forma expresa la desocupación de la vivienda.

En el caso de que el ocupante se negase a desocupar la vivienda habría que interponer una demanda en reclamación de daños y perjuicios o demanda por enriquecimiento injusto.

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