El Gobierno ha aprobado la ley para la regulación del teletrabajo; sin embargo, no podemos olvidar de que el teletrabajo ya se encontraba regulado en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, conocido como trabajo a distancia. La nueva legislación define el teletrabajo como voluntario, reversible y que la empresa deberá cubrir los gastos asociados. Además, se deberán garantizar los mismos derechos y deberes que al resto de trabajadores. También se incluye que no se podrá alegar como causa de despido objetivo la falta de adaptación al trabajo a distancia.
Otras aspectos destacables de la nueva regulación es que no solo será de aplicación al teletrabajo, sino que que engloba cualquier modalidad de trabajo a distancia, es decir, fuera de las instalaciones fijas de la empresa. Otro aspecto que se recoge en el nuevo proyecto de ley es el requisito de que como mínimo un 30% de la jornada laboral dentro de un trimestre debe realizarse en el domicilio del trabajador.