Cualquier empresa nos puede despedir aunque estemos en ERTE, pero la empresa tiene que fundamentar el despido objetivo en causas organizativas o económicas que no derivan del Covid 19. La empresa no puede alegar como causa de despido la situación económica negativa de la empresa por el COVID. En el caso de no demostrar lo anterior, si la empresa te ha despedido podrás reclamar a tu empresa una indemnización por despido improcedente y te corresponderá una indemnización de 33 días de salario por año trabajado. Lo anterior se encuentra regulado en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.