El TJUE ha establecido en su Sentencia de 16 de julio de 2020 que cuando una cláusula es nula, entonces el cliente no tiene que soportar los gastos hipotecarios, obligando, por tanto, a la entidad financiera a restituir el total de los costes de constitución y cancelación de hipoteca siempre y cuando no demuestre que esta comisión corresponde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que el consumidor haya incurrido. Además, el Tribunal ha establecido que el plazo de prescripción para reclamar las cláusulas abusivas debe contabilizarse desde el momento en el que se tenga efectivo conocimiento de la abusividad de dicha cláusula.