Aunque podamos pensar que según el art. 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de medidas urgentes por la crisis del coronavirus, nos permite disfrutar del régimen de visitas establecido por sentencia para los progenitores; sin embargo, no es así, es un precepto muy genérico y aunque establezca que se puede circular por la vía pública para la asistencia y cuidado de menores esto no se puede traducir en poder seguir disfrutando de ese régimen de visitas. La normativa permite la circulación pública solo para cuestiones de estricta necesidad, por ejemplo, llevar al menor al médico. En definitiva, por encima del derecho de visitas de los progenitores prima la protección de los propios menores y de la sociedad.